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DOCUMENTACION NECESARIA PARA AUTORIZACION TEMPORAL POR ARRAIGO LABORAL
Deberá acreditarse la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que se carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año. No es necesario visado. Debe ser solicitado personalmente por el interesado, supone la concesión de una autorización de trabajo con validez de un año.
El nuevo Reglamento de Extranjería que entrará en vigor el próximo 30 de Junio reduce a seis meses la acreditación de la relación laboral.
DOCUMENTACION:
- Modelo de solicitud (Ex 00) dos copias.
- Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentos que acrediten la estancia en España, ejemplo certificado de empadronamiento u otros.
- 3 Fotos
- Certificado de antecedes penales expedido por el país en el que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España. Traducido y legalizado.
- Para acreditar la relación laboral, es necesario Sentencia judicial en la que se condene a la empresa o Acta de Inspección de Trabajo.
- Se podrá solicitar por el órgano competente una entrevista posterior.
La solicitud se presentará una vez obtenida cita previa en www.mpt.es.