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Preparado por José Valero (Abogado) |
Artículo 28. Extinción del arrendamiento
El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:
a. Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
b. Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.
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