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Artículo 6. Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora.
El acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.