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Al margen de los asuntos en que deba regirse por el juicio verbal en razón de la materia (por ejemplo en reclamaciones de rentas de un alquiler), este procedimiento está destinado a las reclamaciones de deudas por importe de hasta 6.000 euros
- ¿Cómo se tramita el procedimiento?
Resulta necesario presentar una demanda en la que se detallarán los datos de las partes, los hechos y se fijará lo que se solicita con claridad.
El Secretario Judicial del Juzgado en el que haya recaído, deberá pronunciarse sobre su admisibilidad. Admitida la demanda se dará traslado de la misma al demandado y citará a las partes al juicio oral.
No es obligatoria la asistencia ni de Letrado ni Procurador cuando la cuantía de la reclamación no supere 2.000 euros.
Con la entrada en vigor de la Ley 4/2011 de modificación de la LEC, que entrará en vigor el 14 de abril de 2011 se produce la modificación de la cuantía máxima en la no es preceptiva la intervención de letrado ni procurador, estableciendo que “en los Juicios Verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros no es necesaria la intervención de letrado y procurador”, incrementando la cuantía anteriomente existente de 900 euros.
En los asuntos que no superen los 2.000 euros podrá presentarse demanda a través de alguno de los impresos que encontrará en los Juzgados, pudiendo también utilizar como referencia algunos de nuestros modelos (Lateral Derecho de esta página o pulsando aquí).
Las partes deberán acudir al acto del juicio con las pruebas en las basen sus pretensiones y en ese mismo acto el demandado deberá contestar a la demanda.
Si el demandado no comparece, se le declarará en rebeldía y tras la celebración del juicio se dictará sentencia de acuerdo con la solicitud realizada por el demandante.
Si es el demandante el que no comparece, se entenderá que desiste de la misma y le serán impuestas las costas e incluso puede ser condenado a abonar los daños y perjuicios que le ha causado el procedimiento siempre y cuando éstos resulten acreditados.
La sentencia deberá pronunciarse sobre los extremos planteados por las partes y podrá admitir total o parcialmente o desestimar la petición que haya formulado el demandante.
Contra la sentencia que en su caso se dicte, las partes podrán interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días.
Recomendamos que se acuda a este proceso cuando no se cuenten con documentos que acrediten la deuda existente o se sepa de antemano que el demandado e opondrá a la reclamación.